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REGLAMENTOS

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO CANTERA Y ESCUELAS

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

TITULO II

COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA

CAPITULO I - ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPITULO II - OTROS ÓRGANOS UNIPERSONALES

CAPITULO III - ENTRENADORES

CAPITULO IV - JUGADORES Y EQUIPOS

CAPITULO V - PADRES

TITULO III

REGIMEN DISCIPLINARIO

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

TITULO I.

 

DISPOSICIONES GENERALES.

 

OBJETO.

 

Articulo 1

1.1. El presente Reglamento de Régimen Interno tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Club BALONMANO GUADALAJARA, (en adelante el “Club”), dentro del marco construido por la legislación deportiva vigente y con sujeción plena a lo establecido en su ideario y Estatutos.

 

1.2. Cualquier recomendación, norma, sanción o actuación emanada del Club, sólo tiene como finalidad contribuir a la adecuada formación de la personalidad y valores humanos de todos y cada uno de los integrantes del mismo, a través del deporte del balonmano.

 

Articulo 2

 

Para llevar a efecto este plan, el Club ha creado una estructura organizativa compuesta por Comisión de Escuelas y Cantera, Director Técnico, Entrenadores, Auxiliares y Delegados que, basándose en el objeto fundamental, anteriormente expuesto, y apoyándose en una serie de procedimientos de actuación, tienen a su cargo las siguientes responsabilidades básicas:

 

a. La formación tanto técnica y táctica, como del carácter humano y deportivo y en valores, de todos los componentes de los equipos a su cargo.

 

b. La gestión, seguimiento, control y evaluación de equipos y jugadores, en todas las categorías y edades, así como la adecuada atención y respuesta de las sugerencias y quejas que se reciban.

 

c. La representación del Club ante otras entidades deportivas.

 

d. Mantener el prestigio deportivo del Club, en cada categoría y competición en las que participe cualquier equipo a su cargo.

 

AMBITO DE APLICACIÓN.

 

Articulo 3

 

El presente Reglamento será de aplicación en los siguientes ámbitos.

 

3.1. Personal:

 

3.1.1. Los deportistas inscritos en el Club desde la formalización de su inscripción hasta su baja.

 

3.1.2. A todo el personal técnico del Club.

 

3.1.3. A todos los padres/madres de los jugadores desde el momento de la inscripción hasta su baja en el Club, en aquellos aspectos que les sea aplicables.

 

3.1.4. Al personal auxiliar del Club.

 

3.1.5. A todas aquellas personas o entidades que por cualquier motivo y temporalmente formen parte del Club.

 

3.2. Espacial:

 

3.2.1. Las instalaciones deportivas en las que se lleva a cabo la práctica deportiva, Polideportivo Municipal David Santamaría, ubicado en la

C/ Regino Pradillo, s/n, Guadalajara.

 

3.2.2. Cualquier otra instalación deportiva, local, edificio o espacio a los que se desplacen los componentes del Club en su totalidad o parte, bien sea de modo esporádico o habitual para realizar las actividades deportivas.

 

Articulo 4

 

Norma general aplicable.

 

A todos los efectos, la Comisión de Escuelas y Cantera, Director Técnico, Entrenadores, Auxiliares, Delegados, Jugadores y Directivos serán responsables directos de las acciones posibles cometidas por sus familiares, amigos, conocidos o cualquier persona relacionada con ellos. El incumplimiento por parte de las personas enumeradas anteriormente de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Reglamento y especialmente las relativas a:

 

_ El respeto y cumplimiento de las normas y reglamento de la competición.

_ La falta de dedicación y esfuerzo necesario para el desarrollo de la actividad deportiva.

 

_ El respeto de la imagen personal y del Club.

 

Facultará al Club para imponer a la persona directamente responsable, las pertinentes sanciones, pudiendo incluso, y en casos de reiteración o extrema gravedad, expulsarle del equipo.

 

TITULO II.

 

COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA

 

CAPITULO I

 

ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

Articulo 5

5.1. El Club, de conformidad a lo establecido contará con los siguientes Órganos de Gobierno:

 

a. Colegiados: Asamblea General y Junta Directiva.

 

b. Unipersonales: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y Vocales.

 

5.2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de la existencia y funciones de otros órganos del Club como Directores, en el ámbito de sus competencias.

 

Articulo 6

6.1. Los órganos de gobierno velarán para que las actividades del Club se desarrollen de acuerdo con el proyecto (ideario) del mismo, con el objeto de hacer posible la efectiva realización de los fines previstos.

 

6.2. Los órganos de gobierno del Club garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los jugadores, entrenadores, delegados y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de los miembros del Club en la vida del mismo.

 

 

6.3. En el seno de la Junta Directiva se podrá construir un Comité de Disciplina, al que corresponderá, por delegación de aquella, la resolución de los expedientes incoados por la comisión de hechos que puedan ser conceptuados como falta leve, grave o muy grave.

 

CAPITULO II

 

OTROS ÓRGANOS UNIPERSONALES

 

Articulo 7

Los Directores, cuyas funciones propias son:

 

7.1. Son elegidos o destituidos, por acuerdo de la Junta Directiva del Club y nombrados o cesados por el Presidente.

 

7.2. Dirige, coordina y controla todas las actividades de carácter disciplinario de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias de la Junta Directiva.

 

7.3. Tiene como objeto fundamental la gestión, seguimiento y control de equipos y jugadores, de las categorías correspondientes, vigilando el adecuado cumplimiento de la formación integral de los jugadores del Club.

 

7.4. Podrá ejercer, simultáneamente, cualquier otra actividad relacionada con el Club.

 

7.5. A principio de cada temporada debe trabajar junto con los entrenadores, fijando los objetivos deportivos y comunicarlo a la Junta Directiva.

 

7.6. Ejecutará los acuerdos de la Junta Directiva en el ámbito de su competencia.

 

7.7. Estará siempre en disposición de solventar cualquier duda, comentario, petición o reclamación de los entrenadores.

 

7.8. Tiene la facultad de poder pasar a los jugadores de un equipo a otro, siempre que no incumpla los reglamentos de la Federación de Balonmano.

 

7.9. Tiene la obligación de guardar las mismas formas, respeto y compostura exigidos a cualquier otro componente del Club en cualquier situación

7.10. El Director está obligado a cumplir las recomendaciones y obligaciones que le son asignadas en el presente Reglamento, así como las que le fueren encomendadas por la Junta Directiva del Club.

 

CAPITULO III

 

ENTRENADORES

 

Artículo 8

 

8.1. La designación de los entrenadores compete a la Junta Directiva.

 

8.2. Los entrenadores son aquellos miembros del Club que desempeñan la función docente en el ámbito deportivo, y cuyo ejercicio se orientará a la realización de los fines educativos y deportivos establecidos en el ideario del Club.

Por su proximidad al jugador, constituyen el núcleo principal de su formación y gozan de la absoluta confianza tanto del Director, como de la Junta Directiva.

 

Articulo 9

 

Los entrenadores ostentaran los siguientes derechos:

 

_ Ejercer sus funciones dentro del respeto al Ideario del Club, en los equipos de trabajo a que se le destine.

 

_ Ser informados por quien corresponda de los asuntos que atañen al Club en general y a ellos en particular.

 

_ Ser tratados con corrección y respeto por el resto de estamentos e integrantes del Club.

 

_ Utilizar los medios materiales e instalaciones del Club para cumplir los fines del mismo y con arreglo a las normas que regulen su uso.

 

_ Presentar peticiones, sugerencias y quejas de orden deportivo formuladas por escrito, ante los Órganos Unipersonales y Colegiados del Club.

 

Articulo 10

 

Los entrenadores tienen los siguientes deberes:

 

_ Elaborar la planificación anual de las actividades a su cargo y una vez aprobada por el Director, desarrollar y cumplir con la programación establecida.

 

_ Participar, salvo causa justificada, en todas las actividades programadas así como en aquellas a la que sea debidamente convocados.

 

_ Mantener en el aspecto personal y en el técnico deportivo una conducta digna y respetuosa con el Ideario del Club en el desarrollo de su función, así como en su relación con los distintos estamentos y miembros del Club, especialmente con los deportistas.

 

_ Desempeñar con competencia exactitud y puntualidad las tareas y actividades correspondientes.

 

_ Atender las consultas de los deportistas, estimular su esfuerzo y favorecer la convivencia entre ellos.

 

_ Aplicar el Régimen disciplinario del Club, en el nivel de su competencia.

 

_ Realizar el seguimiento, diario, en los aspectos técnicos, asistencia, comportamiento y uniformidad de los deportistas.

 

_ A colocar y guardar los elementos necesarios para el desarrollo de entrenamientos y partidos ( balones, conos, etc..).

 

_ Respetar y cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva.

 

_ Llevar siempre el equipamiento deportivo adecuado a la actividad de que se trate.

 

 

CAPITULO IV

 

JUGADORES Y EQUIPOS

 

Articulo 11

DISPOSICIONES GENERALES.

 

11.1. Son jugadoras y jugadores de balonmano, aquéllos que se dedican a la práctica del deporte del balonmano en cualquiera de las disciplinas que tenga reconocida la RFEBM.

11.2. Son jugadoras y jugadores de balonmano Aficionados, quedando excluidos, por tanto, del ámbito de las disposiciones reguladoras de la relación especial del trabajo de los jugadores de balonmano profesionales, aquellas personas que se dedican a la práctica del balonmano por simple afán deportivo, no recibiendo a cambio ninguna prestación económica.

 

11.3. Todas las jugadoras y jugadores de nuestro Club que no tengan asignación económica por practicar balonmano, serán considerados como Aficionados, ya que no percibirán, en ninguna categoría, prestación económica alguna.

 

11.4. Las jugadoras y jugadores Aficionados pueden ejercer cualquier cargo directivo dentro de su club o, incluso, prestar servicios retribuidos de cualquier otra naturaleza dentro del Club.

 

11.5. Las jugadoras y los jugadores no pueden simultanear licencia como tal por más de un club federado. No obstante, se podrá compatibilizar la licencia de jugador, con la de preparador físico, entrenador, auxiliar o cualquier otra (excepto de árbitro, salvo en las categorías de balonmano base; categorías Cadetes e inferiores).

 

11.6. La jugadora y jugador Aficionado, al suscribir licencia por el Club, se obliga a participar en los partidos oficiales que le corresponda según su clase y categoría, de acuerdo con el calendario oficial de la competición en que participe, los de carácter amistoso organizados por el mismo y, así mismo, en los entrenamientos programados por sus técnicos.

 

11.7. Toda jugadora y jugador aficionado tiene derecho a percibir del club facilidades para el desarrollo de su actividad deportiva y el perfeccionamiento de sus condiciones físico-técnicas.

 

11.8. La negativa injustificada a asistir a los partidos y torneos amistosos, será considerada como una falta muy grave.

 

11.9. Una vez suscrita solicitud de licencia, el jugador deberá someterse al reconocimiento médico que proceda y que se realizará en la forma que determine el órgano federativo que corresponda.

 

11.10. La negativa a cumplir el reconocimiento no le eximirá de las obligaciones contraídas como consecuencia de aquella solicitud de inscripción a favor del club.

 

11.11. Los jugadores inscritos a favor del club no podrán jugar ni entrenarse en equipos de otro, salvo que aquel otorgue su autorización expresa por escrito.

 

11.12. Del incumplimiento de esta disposición serán responsables tanto el jugador como las personas del club en el que indebidamente intervengan.

 

Articulo 12

 

DE LAS LICENCIAS FEDERATIVAS.

 

12.1. Por licencia federativa se entiende el documento que acredita la inscripción en la Federación correspondiente o en el Deporte Escolar de Castilla-La Mancha o en el organismo de que dependa en cada momento  (según de quien sea la competencia)  y es el documento que permite participar en las competiciones oficiales que estas instituciones organicen.

 

12.2. Para la formalización de las licencias, será necesario, al menos:

 

12.3.1. Para Jugadores nacionales:

 

_ Los datos personales del titular de la misma.

 

_ Tres fotografías actuales e iguales.

 

_ D.N.I. para los jugadores de categorías

Infantiles es o superiores.

 

_ Autorización del padre/madre o tutor, para los menores de edad.

 

_ Si procede de otro club, declaración jurada de los tutores de que el jugador  está libre de derechos de formación con respecto al club de origen, haciéndose cargo los tutores del jugador de dichos derechos en caso de existir los mismos..

 

12.3.2. Para jugadores extranjeros:

 

_ Los datos personales del titular de la misma.

Tres fotografías actuales e iguales.

 

_ Original del Pasaporte.

 

_ Certificado de empadronamiento, original y actualizado.

 

_ Declaración jurada de no haber jugado nunca al balonmano en ningún club afiliado a

ninguna Federación de ningún país.

 

12.4. Una vez suscrita solicitud de licencia, el jugador deberá someterse al reconocimiento médico que proceda y que se realizará en la forma que determine el órgano federativo que corresponda.

 

12.5. La negativa a cumplir el reconocimiento no le eximirá de las obligaciones contraídas como consecuencia de aquella solicitud de inscripción a favor del club.

 

12.6. Los jugadores inscritos a favor del club no podrán jugar ni entrenarse en equipos de otro, salvo que aquel otorgue su autorización expresa por escrito.

 

12.7. Del incumplimiento de esta disposición serán responsables tanto el jugador como las personas del club en el que indebidamente intervengan.

 

Articulo 13

 

DE LA CADUCIDAD / CANCELACIÓN DE LICENCIAS

 

13.1. Sea cual fuere la fecha de inscripción a lo largo de la temporada de que se trate, las licencias de aficionados tendrán la misma duración que el compromiso del jugador con el Club, si antes no han sido canceladas por alguno, o algunos, de los siguiente motivos:

 

_ Por causas que hagan totalmente imposible para el jugador actuar como tal.

 

_ Por carta de baja concedida por el Club.

 

_ Por acuerdo adoptado por los órganos competentes. En todo caso, la Federación o Comunidad Autónoma procederá a la cancelación de las inscripciones tan pronto tenga conocimiento del motivo que la determine.

 

13.2. Los balonmanistas reglamentariamente inscritos y en posesión de licencia a favor del Club, seguirán afecto al mismo aun en el supuesto en que varíe su categoría competicional.

 

Articulo 14

 

DE LA PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES.

 

14.1. Para actuar en partido, oficial o amistoso, organizado por el Club, todos los jugadores deberán hallarse inscritos y en posesión de la licencia correspondiente.

 

14.2. Los jugadores con licencia Juvenil o Sénior suscribirán la licencia por dos o tres temporadas.

 

14.3. La finalización del plazo de duración de la licencia federativa equivaldrá a la baja, pudiendo el jugador suscribir nueva licencia por el club que desee.

 

14.4. Los jugadores con licencia “J” se comprometen a permanecer en el Club hasta la extinción de la licencia, que lo será al finalizar la temporada en que cumpla diecinueve (19) años, salvo baja concedida por él o acuerdo suscrito por ambas partes reduciendo su duración a dos temporadas.

Al tener el Club equipo en categoría de

Aficionados, el jugador, al cumplir la edad reglamentaria, permanecerá afecto al mismo como Aficionado durante la temporada siguiente, salvo que se de alguna de las siguientes circunstancias:

 

_ Que le sea concedida la baja federativa.

 

_ Que el Club participe solo hasta competiciones juveniles.

 

_ Que se hubiere formalizado el acuerdo a que se refiere en el apartado que antecede.

 

14.5. Los jugadores con licencia “J” podrán intervenir durante la misma temporada, a requerimiento del Director Deportivo, en los equipos de Aficionados, pudiendo retornar a su equipo de origen sin ningún tipo de limitación.

14.6. Los futbolistas con licencia “C” (cadetes), extinguirán su compromiso al finalizar cada temporada.

 

14.7. Los balonmanistas con licencia “I” (infantil); “AL” (alevines); “B” (benjamines) y “PB” (prebenjamines) , quedaran libres de compromiso al finalizar cada temporada.

 

14.8. Las licencias de las jugadoras “FS” (femenino sénior), podrán suscribirse por una, dos o tres temporadas.

 

Articulo 15

 

DERECHOS DE LOS JUGADORES.

 

15.1. La jugadora y el jugador tiene derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.

 

15.2. Todos los jugadores tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles deportivos. No habrá más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes.

 

Para asegurar este derecho el Club se compromete a facilitar:

 

_ Entrenador/es

_ Instalaciones deportivas adecuadas.

 

_ Equipamiento deportivo.

 

_ Un horario de entrenamiento.

 

_ La participación de todos los equipos en Competiciones Oficiales.

 

_ La debida educación deportiva que contribuya a completar la formación del deportista.

15.3. Todos los jugadores tienen derecho a que se respete su integridad física, moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto de vejaciones físicas o morales.

 

15.4. Los jugadores tienen derecho a participar en el funcionamiento del Club a través de la designación de capitanes de los equipos.

 

15.5. El Capitán del Equipo

 

15.5.1. Designaciones:

 

_ Cada equipo, a propuesta de su entrenador y mediante votación de todos los jugadores, designaran un capitán para cada temporada

 

_ El sistema a seguir para la designación, podrá ser modificado por la Comisión de Escuelas y Cantera cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.

 

_ En determinadas situaciones se podrá quitar  la capitanía al jugador que la ejerza, si no cumple sus funciones adecuadamente

 

15.5.2. Funciones:

 

_ El capitán es el enlace entre el entrenador y sus componentes y, a su vez, el portavoz de estos.

 

_ En determinadas circunstancias, deberá realizar funciones asignadas al entrenador (dirigir el calentamiento, cambios en los partidos etc.)

 

_ Debe preocuparse de mantener puntualmente informados a todos sus compañeros sobre horarios de partido, convocatorias, desplazamientos, etc.

 

_ Dará ejemplo de comportamiento, dedicación, esfuerzo y motivación, tanto en los entrenamientos como en los partidos, así como en cualquier circunstancia y lugar en que se encuentre el equipo.

 

15.6. Todos los miembros del Club están obligados al respeto de los derechos de los deportistas que se establecen en la presente normativa interna.

 

Articulo 16

 

DEBERES DE LOS JUGADORES

 

16.1. Asistir a los entrenamientos previamente establecidos, esforzándose y obligándose a mejorar en todos los aspectos.

 

16.2. Las jugadoras y los jugadores deberán estar completamente equipados y preparados para dar comienzo el entrenamiento con rigurosa puntualidad.

 

16.3. Asistir a todos los partidos a los que sean convocados y con la antelación determinada por el entrenador, con la equipación deportiva que le sea facilitada por el Club. Siendo el

equipamiento deportivo el principal elemento identificador, los jugadores están obligados a llevarlo, cumpliendo las especificaciones que para el mismo se detallan.

 

16.4. Justificar las ausencias a los entrenamientos y partidos en aquellos casos en los que no pueda acudir, debiéndolo comunicar a su entrenador con la debida antelación (un mínimo de dos días a la celebración del entrenamiento o partido), salvo causas de fuerza mayor.

 

16.4.1. Se consideran motivos justificados:

 

_ Enfermedad.

_ Motivos familiares.

_ Motivos docentes.

_ Aquellos otros que se establezcan.

 

De todas formas el entrenador valorará el esfuerzo complementario del jugador en la asistencia a todos los entrenamientos, pudiendo ser determinante para convocatorias y titularidad en los partidos.

 

16.4.2. No se consideran motivos justificados:

 

_ Los no incluidos en los anteriores.

_ Prácticas en otras actividades.

_ La asiduidad en las faltas.

 

16.5. Llegar puntualmente a la hora indicada tanto a los entrenamientos como a los partidos a los que sean convocados.

 

16.6. Cuidar el material deportivo del Club y sus instalaciones haciendo un uso adecuado y correcto de los mismos.

 

16.7. Devolver en perfectas condiciones la equipación que le sea facilitada y sea propiedad del Club a la finalización de cada temporada.

 

16.8. Comportarse con corrección y respeto en los entrenamientos, partidos, con otros jugadores, compañeros, árbitros, entrenadores y cualquier otra persona relacionada con el Club.

 

16.9. Comprometerse al desarrollo de la actividad deportiva durante toda la temporada, sin perjudicar los intereses deportivos del Club.

 

16.10. Seguir las instrucciones del Delegado de Equipo o el Entrenador, antes, durante y después de los partidos, en especial en lo relativo a las normas de higiene, como son la obligatoriedad de ducharse y cambiarse de ropa después de los partidos, presentarse con la ropa  limpia y en perfecto estado, etc.

 

16.11. Realizar los desplazamientos para los partidos oficiales en la forma que determine el Club, que serán preferentemente todos juntos y en autobús, al objeto de conseguir la debida convivencia y buen cumplimiento de los compromisos del equipo.

 

 

CAPITULO V

 

PADRES

 

Articulo 17

 

17.1. La inscripción de un jugador en el Club supone el conocimiento y la aceptación por parte de los padres del presente Reglamento así como procurar que sus hijos las respeten.

 

17.2. Los padres tienen derecho a ser informados de la marcha deportiva y del comportamiento de sus hijos.

 

17.3. Los derechos y obligaciones de los padres recogidos en el presente Reglamento, se entenderán referidos, en el caso de ausencia de estos, al tutor o representante legal del jugador.

 

17.4. Al principio de cada temporada, facilitarán los datos identificativos, administrativos y autorizaciones pertinentes que el Club les solicite.

 

17.5. Se responsabilizaran de que la documentación solicitada por el Club este vigente y de entregarla en los plazos estipulados.

 

17.6. Se comprometen a efectuar los pagos acordados y requeridos por el Club en la forma y plazos establecidos.

 

17.7. Procurarán en la medida de sus posibilidades, acompañar al equipo y colaborar en el desplazamiento de los jugadores cuando el Club decida que sea en coches particulares o en autobús a los campos ajenos.

 

17.8. Durante los entrenamientos o partidos, incluido en los descansos, se abstendrán en todo momento de aconsejar o recomendar, tanto a los jugadores como a los entrenadores, acciones que 

sean competencia exclusiva del entrenador; así como observar el mismo comportamiento exigido a jugadores y entrenadores.

 

17.9. Tienen prohibido el acceso a los vestuarios.

17.10. Los padres se abstendrán en todo momento de recriminar a sus hijos, sus compañeros de equipo, los jugadores del equipo contrario o a los árbitros, mostrando en todo momento respeto hacia todos los participantes en el encuentro.

 

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TITULO 2
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CAP 2
CAP 3
CAP4
CAP 5
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